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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Obligatorio para vender o alquilar su inmueble.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril de 2013, señala la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas para adjuntar a los contratos de compraventa o arrendamientos total o parcial de los edificios.

El propietario de la vivienda o local es el responsable de su adquisición y renovación. El certificado debe ser registrado ante la administración.

¿Qué es y para qué sirve? Se estudian las condiciones constructivas del inmueble y sus instalaciones, para obtener la calificación energética que nos indica el consumo de energía de la vivienda y sus emisiones de Co2. Es imprescindible que el técnico visite la vivienda.

Para su validez, el certificado debe ser registrado ante la administración correspondiente.

Tiene una validez de 10 años.

¿Me pueden sancionar si no lo tengo? Sí, el incumplimiento de la normativa se considera como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  • Infracciones leves, hasta 3.005,06€
  • Infracciones graves, entre 3.005,06€ y 15.025,30€
  • Infracciones muy graves, entre 15.025,31€ y 601.012,10€

¿Cuánto cuesta? Mucho menos de lo que se imagina, solicita más información en Prolucisa. S.L.